Que previo informe de fs
Que previo informe de fs. 49-50, se admite el presente recurso mediante auto de fs. 51-52, citándose mediante edictos de fs. 67-68 y 69 a la parte demandada, sin que ésta comparezca en el término del emplazamiento, asignándosele como defensor al abogado Oscar Escalera Rivero, que se apersona y responde a fs. 90-91 negando los términos de la demanda, afirmando que la sentencia de fecha 15 de mayo de 1998 se ajusta a los requisitos que exigen los Arts. 190-192 del Código de Procedimiento Civil, guardando relación con la prueba y valoración de la misma, habiéndose probado de manera fehaciente que su representada ha sufrido lesión al momento de transferir los inmuebles de su propiedad, sentencia que ha sido expresamente ejecutoriada, adquiriendo fuerza de cosa juzgada y de verdad jurídica, conforme establece el Art. 1318 del Código Civil. Opone excepciones perentorias de falta de acción y derecho, ilegalidad e improcedencia del recurso extraordinario y pide se lo declare infundado
- Morales Quinteros
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que previo informe de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia es un instituto legislado en el
- Consecuentemente de lo relacionado, se llega a la conclusión que el recurso extraordinario de revisión
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Devuélvanse los antecedentes remitidos al juzgado de origen, con copia legalizada de la presente resolución
- Regístrese
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Secretario de Cámara de Sala Plena
