POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en uso de la atribución 20 prevista en el art. 55 de la Ley de Organización Judicial, RECHAZA el recurso extraordinario interpuesto, con costas y pérdida del depósito efectuado a fs. 54 a favor del Tesoro Judicial
- Morales Quinteros
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que previo informe de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia es un instituto legislado en el
- Consecuentemente de lo relacionado, se llega a la conclusión que el recurso extraordinario de revisión
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Devuélvanse los antecedentes remitidos al juzgado de origen, con copia legalizada de la presente resolución
- Regístrese
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Secretario de Cámara de Sala Plena
