CONSIDERANDO: Que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia es un instituto legislado en el
CONSIDERANDO: Que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia es un instituto legislado en el Título V, Capítulo X del Código de Procedimiento Civil y procede contra sentencia ejecutoriada, únicamente en proceso ordinario, en los cuatro casos claramente descritos en el art. 297, siempre acompañando nueva sentencia ejecutoriada; sobre este requisito se tiene:
1) Nora Mendoza y Nataniel Ponce iniciaron acción en la vía penal por el delito de "Falso Testimonio" contra Petronila Anzaldo de Torrico y Ghehiza Amparo Grossberger de Zevallos; tramitada la causa conforme a ley, el Juez 3° de Partido en lo Penal de Cochabamba pronuncia Auto de Vista (fs. 37-39) anulando la sentencia apelada de fecha 30 de abril de 2001 y, deliberando en el fondo, declara a las procesadas autoras de la comisión del delito de falso testimonio, condenando a cada una a la pena de doce meses de reclusión por haber falseado la verdad respecto a la afirmación de que la Sra. Gregoria Morales no sabía leer ni escribir y al conocimiento de la existencia de otro proceso penal que sostenía la misma, fallo que se encuentra a la fecha ejecutoriado, conforme a la certificación de fs. 40.
2) Por otra parte, también en la vía penal, Nora Mendoza y Nataniel Ponce iniciaron acción por el delito de "Falsedad Ideológica", en el Juzgado 1º de Instrucción en lo Penal Liquidador de Cochabamba contra Luis Salinas Sejas, contra quien se dictó sentencia condenatoria por el delito de falsedad ideológica en certificado médico, con pena privativa de libertad y reclusión de un año (fs. 98-101), por certificar falsamente que la Sra. Gregoria Morales se encontraba bajo consulta médica desde el 30 de octubre de 1995 hasta el 10 de noviembre del mismo año, fallo confirmado por el Juez 6° de Partido en lo Penal a fs. 105-109; los recurrentes no acreditan la ejecutoria de este Auto
- Morales Quinteros
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Que previo informe de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de revisión extraordinaria de sentencia es un instituto legislado en el
- Consecuentemente de lo relacionado, se llega a la conclusión que el recurso extraordinario de revisión
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Devuélvanse los antecedentes remitidos al juzgado de origen, con copia legalizada de la presente resolución
- Regístrese
- Relator: Ministro Dr. Carlos Rocha Orosco
- Secretario de Cámara de Sala Plena
