Con relación a la violación del inc 4) del art
Tampoco esta demostrada la infracción del inc. 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil presentada bajo el argumento de que la parte considerativa no guarda relación con la parte resolutiva de la resolución recurrida. Verificadas las pretensiones de la actora en su demanda, la contestación y excepciones opuestas, se advierte que los tribunales inferiores se pronunciaron sobre todos estos extremos, sin otorgar más de lo pedido ni dejar de pronunciarse sobre lo reclamado en el curso del proceso.
Con relación a la violación del inc 4) del art. 181 del Código de Procedimiento Civil, los recurrentes confunden la conciliación civil con la conciliación en materia laboral que fue cumplida en sede administrativa, estando sujeta a otro régimen legal. Su invocación no resulta admisible por lo dispuesto por el art. 63 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 200-Social Sucre, 02 de octubre de 2003
- PARTES: Karen Andrea Rivera Rojas c/ Cesar Muriel Paniagua y otra
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, pronunció
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes procesales, se establece lo siguiente
- Con relación a la violación del inc 4) del art
- Los recurrentes acusan la violación de los art
- La infracción de los arts
- Por lo que al no estar demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 02 de octubre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
