roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
- AUTO SUPREMO No. 200-Social Sucre, 02 de octubre de 2003
- PARTES: Karen Andrea Rivera Rojas c/ Cesar Muriel Paniagua y otra
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, pronunció
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes procesales, se establece lo siguiente
- Con relación a la violación del inc 4) del art
- Los recurrentes acusan la violación de los art
- La infracción de los arts
- Por lo que al no estar demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 02 de octubre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
