CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, pronunció
VISTOS: El recurso de casación de fs. 136-138, 140 interpuesto por Cesar Muriel Paniagua y Rosario Núñez de Muriel, contra el Auto de Vista de fs.134-135, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Karen Andrea Rivera Rojas contra los recurrentes, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, pronunció sentencia a fs. 53-54, declarando Probada la demanda. En grado de apelación la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de fs. 134-135, Confirmó la sentencia de fs.53-54, salvando la nulidad dispuesta por el Auto Supremo de fs 131, Auto de Vista que es objeto del recurso de casación de fs. 136-138 que acusa, en la forma, infracción al art. 237 del Código de Procedimiento Civil, puesto que la resolución recurrida, en su parte resolutiva, no indica si la confirmatoria es total o parcial; vulneración del numeral 4º del art. 254 del Código de Procedimiento Civil, por no existir pronunciamiento sobre cuatro de los siete puntos a los que se refiere en la parte considerativa y fueron objeto de la apelación. En el fondo, acusa violación de los art. 158 y 159 de la Ley General del Trabajo y art. 181 del Código de Procedimiento Civil, en relación a que se hubiese incurrido en interpretación errónea de la prueba al conceder credibilidad unilateral a la certificación de fs. 28 y aplicación errónea de los arts. 167 de la Ley General del Trabajo y 1327 del Código Civil, infracción de la ley 975 por no encontrarse reglamentada ninguna sanción de pago de sueldos por incumplimiento y consecuente violación del art. 52 de la Ley General del Trabajo
- AUTO SUPREMO No. 200-Social Sucre, 02 de octubre de 2003
- PARTES: Karen Andrea Rivera Rojas c/ Cesar Muriel Paniagua y otra
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, pronunció
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes procesales, se establece lo siguiente
- Con relación a la violación del inc 4) del art
- Los recurrentes acusan la violación de los art
- La infracción de los arts
- Por lo que al no estar demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 02 de octubre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
