Por lo que al no estar demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
En relación a la violación de la ley 975 y el art. 52 de la Ley General del Trabajo, por haberse dispuesto en la liquidación judicial el pago de salarios a favor de quien no trabajó por ese período, los recurrentes se limitan a la transcripción parcial de un caso de jurisprudencia emitido en 1995, sin elaborar los argumentos que, de manera clara y precisa expongan en qué consistió la infracción denunciada o bien identifiquen los errores incurridos en el razonamiento del Juez de primera instancia, confirmado en apelación.
Por lo que al no estar demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la norma remisiva del art. 252 del C.P.T
- AUTO SUPREMO No. 200-Social Sucre, 02 de octubre de 2003
- PARTES: Karen Andrea Rivera Rojas c/ Cesar Muriel Paniagua y otra
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, pronunció
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes procesales, se establece lo siguiente
- Con relación a la violación del inc 4) del art
- Los recurrentes acusan la violación de los art
- La infracción de los arts
- Por lo que al no estar demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 02 de octubre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
