Auto Supremo AS/0200/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0200/2003

Fecha: 02-Oct-2003

Por lo que al no estar demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo


En relación a la violación de la ley 975 y el art. 52 de la Ley General del Trabajo, por haberse dispuesto en la liquidación judicial el pago de salarios a favor de quien no trabajó por ese período, los recurrentes se limitan a la transcripción parcial de un caso de jurisprudencia emitido en 1995, sin elaborar los argumentos que, de manera clara y precisa expongan en qué consistió la infracción denunciada o bien identifiquen los errores incurridos en el razonamiento del Juez de primera instancia, confirmado en apelación.

Por lo que al no estar demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo en la forma prevista por el art. 273 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por la norma remisiva del art. 252 del C.P.T