CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes procesales, se establece lo siguiente
CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:
La confirmación de la sentencia por el Auto de Vista recurrido no infringe el art. 327 del Código de Procedimiento Civil por el sólo hecho de omitir la expresa indicación de que tal confirmación es "parcial" o "total". Al señalar su texto de manera inequívoca la conformidad del Tribunal de apelación con la forma de resolución adoptada por el juez de primera instancia, se entiende que el propósito fue por la confirmación total de la resolución recurrida, por lo que no corresponde determinar la nulidad de la actuación procesal solicitada
- AUTO SUPREMO No. 200-Social Sucre, 02 de octubre de 2003
- PARTES: Karen Andrea Rivera Rojas c/ Cesar Muriel Paniagua y otra
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé
- CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social, pronunció
- CONSIDERANDO: Que del examen del recurso y los antecedentes procesales, se establece lo siguiente
- Con relación a la violación del inc 4) del art
- Los recurrentes acusan la violación de los art
- La infracción de los arts
- Por lo que al no estar demostradas las infracciones acusadas en el recurso, corresponde resolverlo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Sucre, 02 de octubre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
