CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente:
Mario Aguilar Figueroa se desempeñó como empleado de la empresa demandada, Productos Plásticos Ltda., en tres periodos, el primero, de 08 de febrero de 1983 al 05 de abril de 1988, (finiquito de fs. 65); el segundo, de fecha 05 de abril de 1988 hasta el 06 de septiembre de 1992, ( finiquito de fs. 44) y un último periodo de 07 de septiembre de 1992 al 06 de octubre de 1996. Los dos primeros se acreditan por los finiquitos señalados y en el caso del tercer período, se deduce que la fecha de recontratación es el 7 de septiembre de 1992, conforme a los antecedentes anteriores, al margen de no haberse demostrado en el proceso otra circunstancia que modifique este razonamiento
- AUTO SUPREMO No. 206-Social Sucre, 21 de octubre de 2003
- PARTES: Mario Aguilar Figueroa c/ Empresa Productos Plásticos Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- El promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses conforme se evidencia de
- Estando demostrado que el actor trabajó para Plásticos Ltda
- Tiempo de Servicios 4 años y 1 mes
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución, interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo Ministro de la Sala Civil
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 21 de octubre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
