Auto Supremo AS/0206/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2003

Fecha: 21-Oct-2003

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de


Desahucio ........................................ 1.264.83

Indemnización ................................. 1.721.62

Aguinaldo ( 10 duo.) ........................ 351.40

Vacación ........................................... 632.43

Sueldo devengado 6 días octubre ..... 84.32

TOTAL ...................................... Bs. 4.054.60

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución señalada en el art. 60-1) de la Ley de Organización Judicial, CASA PARCIALMENTE, el Auto de Vista de fs. 144 y, deliberando en el fondo, declara PROBADA PARCIALMENTE la demanda, en consecuencia dispone que la empresa Productos Plásticos Ltda. pague en favor de Mario Aguilar Figueroa los beneficios reconocidos y cuantificados en la liquidación precedente. En lo demás el recurso se declara INFUNDADO. Con costas y responsabilidad para el Juez de primera instancia y vocales del tribunal de apelación que se fija en Bs. 200.- para cada uno, a descontarse por planilla