El promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses conforme se evidencia de
En relación a la ruptura de la relación laboral, por los antecedentes de la causa, se advierte que la empresa demandada no demostró que ésta concluyó de manera voluntaria y no por despido como adujo el actor en su demanda y acreditó a través de los testimonios de sus testigos de cargo. Los tribunales de instancia efectivamente incurrieron en error al afirmar lo contrario, sin referir argumento o prueba que sostenga su afirmación, por lo que se concluye que al actor, Mario Aguilar Figueroa le corresponde el pago del desahucio
El promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses conforme se evidencia de planillas de fs. 33, 34 y 35., es de Bs. 421,62, y que constituye también el promedio indemnizable
- AUTO SUPREMO No. 206-Social Sucre, 21 de octubre de 2003
- PARTES: Mario Aguilar Figueroa c/ Empresa Productos Plásticos Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- El promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses conforme se evidencia de
- Estando demostrado que el actor trabajó para Plásticos Ltda
- Tiempo de Servicios 4 años y 1 mes
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución, interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo Ministro de la Sala Civil
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 21 de octubre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
