CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 147-148, por Mario Aguilar Figueroa, contra el Auto de Vista de fs. 144, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por el recurrente, contra de la Empresa Productos Plásticos Ltda.; los antecedentes del proceso, y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció sentencia a fs. 109-110, por la que declara Probada en parte la demanda, reconociendo beneficios sociales por Bs. 941,29. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista de fs. 144, Confirmando la resolución apelada, fallo que motivó el recurso de casación que acusa: violación de los arts. 3 del D.S. 23570 de 26.07.93, 13 de la Ley General del Trabajo, 8 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y arts. 3-f), g), h) y j), 150, 151, 169, 179 y 182-c), d) y f) del Código Procesal del Trabajo, argumentando que pese a que demostró todos los extremos de su demanda, los jueces de instancia no valoraron adecuadamente la prueba aportada, menos el hecho relativo a su despedido intempestivo, la existencia de doble planilla de pago y la errónea imposición en costas
- AUTO SUPREMO No. 206-Social Sucre, 21 de octubre de 2003
- PARTES: Mario Aguilar Figueroa c/ Empresa Productos Plásticos Ltda
- RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez veltzé
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- CONSIDERANDO: Que, del examen de antecedentes se establece lo siguiente
- El promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses conforme se evidencia de
- Estando demostrado que el actor trabajó para Plásticos Ltda
- Tiempo de Servicios 4 años y 1 mes
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Para formar Resolución, interviene el Dr. Kenny Prieto Melgarejo Ministro de la Sala Civil
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Sucre, 21 de octubre de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
