Auto Supremo AS/0206/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0206/2003

Fecha: 21-Oct-2003

Estando demostrado que el actor trabajó para Plásticos Ltda


Las documentales aparejadas por la empresa demandada (fs. 84, 85 y 86) debidamente visadas por la Sección Control de la Deuda del Sector de Grandes Contribuyentes, se ajustan a lo previsto por el art. 50 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo y demuestran la existencia de una pérdida acumulada en la empresa, por lo que no corresponde el pago de la Prima por las dos últimas gestiones (1994 y 1995).

Estando demostrado que el actor trabajó para Plásticos Ltda. desde 1983, acogiéndose a retiro y recontratación inmediata, su antigüedad debe computarse a partir de dicha fecha, tal como reconoce expresamente la parte demandada en la literal de fs. 66. Con esta precisión y a los efectos del cálculo del tiempo de vacaciones, teniendo el actor 13 años de antigüedad al momento de su retiro, le corresponde una vacación anual de 30 días hábiles por la gestión 1995-1996, que traducida en días calendario corresponde al pago de 45 días