CONSIDERANDO: El sub lite trata de una demanda sobre división de bienes a instancia de
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto a fs. 148-149 por Jorge Alberto Simon Sosa en representación legal de Elvira Sosa Lema de Márquez contra el auto de vista N° 155/2002 de fs. 144 y vlta. pronunciado el 15 de noviembre de 2002 por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre división de bienes seguido por Margarita Valverde vda. de Márquez contra la recurrente, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El sub lite trata de una demanda sobre división de bienes a instancia de Margarita Valverde vda. de Márquez, conducida procesalmente a través de su hija Miriam Deranja Valverde constituida en su apoderada legal, quién ante el fallecimiento de su madre y mandante, se apersona por sí en calidad de heredera de la actora
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El sub lite trata de una demanda sobre división de bienes a instancia de
- El juez a quo por auto de 7 de octubre de 2002, de oficio, ante
- Resolución de vista que es impugnada en casación por la demandada, quien acusa violación del
- CONSIDERANDO: Que, el auto interlocutorio definitivo de fs
- CONSIDERANDO: Que, el impulso procesal asegura la continuidad de los actos procesales y los direcciona
- Para que proceda una declaratoria de perención, ha menester la concurrencia de tres condiciones: Instancia,
- CONSIDERANDO: En el sub lite, de la revisión de los obrados se evidencia que la
- Que, desde aquella fecha, hasta el 3 de octubre de 2002 que se presenta por
- Que aún la actora Margarita Valverde hubiere fallecido el 7 de mayo de 2002 -como
- El tribunal ad quem al sostener que la declaratoria de perención debía haberse efectuado antes
- Que, de lo relacionado se concluye que el tribunal ad quem ha infringido el art
- POR TANTO: La Sala Civil de La Excma
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
