Que aún la actora Margarita Valverde hubiere fallecido el 7 de mayo de 2002 -como
Que aún la actora Margarita Valverde hubiere fallecido el 7 de mayo de 2002 -como sale de la fotocopia del testimonio de la declaratoria de herederos de fs. 130 a 132-, no justifica el abandono del proceso por parte de la apoderada, que incluso ante el fallecimiento de su mandante estaba en la obligación de comunicar al a quo el deceso de ésta, para darse cumplimiento a lo dispuesto por los casos b) y c) del inciso 5) del art. 63 del Procedimiento Civil, y además estaba también obligada a continuar ejerciendo su personería hasta que los herederos tomen la intervención que corresponda en el proceso, tal como previene el art. 63-5) del adjetivo civil, máxime si en el caso de autos coincidía en Miriam Deranja Valverde tanto la calidad de apoderada legal como heredera de la actora
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El sub lite trata de una demanda sobre división de bienes a instancia de
- El juez a quo por auto de 7 de octubre de 2002, de oficio, ante
- Resolución de vista que es impugnada en casación por la demandada, quien acusa violación del
- CONSIDERANDO: Que, el auto interlocutorio definitivo de fs
- CONSIDERANDO: Que, el impulso procesal asegura la continuidad de los actos procesales y los direcciona
- Para que proceda una declaratoria de perención, ha menester la concurrencia de tres condiciones: Instancia,
- CONSIDERANDO: En el sub lite, de la revisión de los obrados se evidencia que la
- Que, desde aquella fecha, hasta el 3 de octubre de 2002 que se presenta por
- Que aún la actora Margarita Valverde hubiere fallecido el 7 de mayo de 2002 -como
- El tribunal ad quem al sostener que la declaratoria de perención debía haberse efectuado antes
- Que, de lo relacionado se concluye que el tribunal ad quem ha infringido el art
- POR TANTO: La Sala Civil de La Excma
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
