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    Auto Supremo AS/0336/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0336/2003

    Fecha: 28-Oct-2003

    Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez


    Relatora: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

    Regístrese y devuélvase

    Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • CONSIDERANDO: El sub lite trata de una demanda sobre división de bienes a instancia de
    • El juez a quo por auto de 7 de octubre de 2002, de oficio, ante
    • Resolución de vista que es impugnada en casación por la demandada, quien acusa violación del
    • CONSIDERANDO: Que, el auto interlocutorio definitivo de fs
    • CONSIDERANDO: Que, el impulso procesal asegura la continuidad de los actos procesales y los direcciona
    • Para que proceda una declaratoria de perención, ha menester la concurrencia de tres condiciones: Instancia,
    • CONSIDERANDO: En el sub lite, de la revisión de los obrados se evidencia que la
    • Que, desde aquella fecha, hasta el 3 de octubre de 2002 que se presenta por
    • Que aún la actora Margarita Valverde hubiere fallecido el 7 de mayo de 2002 -como
    • El tribunal ad quem al sostener que la declaratoria de perención debía haberse efectuado antes
    • Que, de lo relacionado se concluye que el tribunal ad quem ha infringido el art
    • POR TANTO: La Sala Civil de La Excma
    • Para resolución, según convocatoria de fs
    • Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 28 de octubre de 2003
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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