Que, desde aquella fecha, hasta el 3 de octubre de 2002 que se presenta por
Que, desde aquella fecha, hasta el 3 de octubre de 2002 que se presenta por derecho propio Miriam Deranja Valverde a fs. 133, han transcurrido más de los 6 meses que estipula el art. 309 del adjetivo civil, que habiendo fungido ésta como apoderada de la actora, estaba en la obligación de imprimir al proceso el impulso de parte para evitar la paralización de aquél y no ser sancionada con la declaratoria de perención
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: El sub lite trata de una demanda sobre división de bienes a instancia de
- El juez a quo por auto de 7 de octubre de 2002, de oficio, ante
- Resolución de vista que es impugnada en casación por la demandada, quien acusa violación del
- CONSIDERANDO: Que, el auto interlocutorio definitivo de fs
- CONSIDERANDO: Que, el impulso procesal asegura la continuidad de los actos procesales y los direcciona
- Para que proceda una declaratoria de perención, ha menester la concurrencia de tres condiciones: Instancia,
- CONSIDERANDO: En el sub lite, de la revisión de los obrados se evidencia que la
- Que, desde aquella fecha, hasta el 3 de octubre de 2002 que se presenta por
- Que aún la actora Margarita Valverde hubiere fallecido el 7 de mayo de 2002 -como
- El tribunal ad quem al sostener que la declaratoria de perención debía haberse efectuado antes
- Que, de lo relacionado se concluye que el tribunal ad quem ha infringido el art
- POR TANTO: La Sala Civil de La Excma
- Para resolución, según convocatoria de fs
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
