CONSIDERANDO: Que en la especie la cosa juzgada traída como excepción sobreviniente no es tal
CONSIDERANDO: Que en la especie la cosa juzgada traída como excepción sobreviniente no es tal desde el punto de vista e igualmente substancial, pues, en el primer plano no se acomoda a la exigencia del precepto, ya que no se trata de excepción sobrevenida, habida cuenta que el proceso con el cual se pretende excepcionar fue resuelto en 1997 y la demanda en la que quiere hacer valer data del año 1998 y su ejecutoria de febrero de 2001. En el segundo plano, al margen de ser suficiente lo anterior para su repulsa, no cumple con la exigencia del art. 1319 del Código Civil, es decir, falta la trinidad de identidades, porque se trata de sujetos y causa diferentes y, no existe la precisión en cuanto al objeto demandado
- RESULTANDO: Que revisado el proceso se tiene que el Juez A quo pronuncia un auto
- En apelación deducida contra esta resolución por el actor, la Sala Civil Segunda de la
- CONSIDERANDO: Que el art
- Que el vocablo sobreviniente que utiliza el anterior precepto, sirve para calificar a hechos o
- De otro lado, se sabe que las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia son apelables
- CONSIDERANDO: Que en la especie la cosa juzgada traída como excepción sobreviniente no es tal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No se regula honorario de abogado, por no constar contestación al recurso
- La Ministra Dra
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
