Auto Supremo AS/0338/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2003

Fecha: 28-Oct-2003

CONSIDERANDO: Que en la especie la cosa juzgada traída como excepción sobreviniente no es tal


CONSIDERANDO: Que en la especie la cosa juzgada traída como excepción sobreviniente no es tal desde el punto de vista e igualmente substancial, pues, en el primer plano no se acomoda a la exigencia del precepto, ya que no se trata de excepción sobrevenida, habida cuenta que el proceso con el cual se pretende excepcionar fue resuelto en 1997 y la demanda en la que quiere hacer valer data del año 1998 y su ejecutoria de febrero de 2001. En el segundo plano, al margen de ser suficiente lo anterior para su repulsa, no cumple con la exigencia del art. 1319 del Código Civil, es decir, falta la trinidad de identidades, porque se trata de sujetos y causa diferentes y, no existe la precisión en cuanto al objeto demandado