RESULTANDO: Que revisado el proceso se tiene que el Juez A quo pronuncia un auto
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 338 Sucre, 28 de octubre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble
PARTES : Jorge Segura Carrillo y otra c/ Rosangela Pizarro Gil y otros
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 512-515 y vuelta interpuesto por Cherry Liwen Kao Yamashita por Arnoldo Amelunge Ibáñez contra el auto de vista N° 597 de fecha 18 de octubre de 2002 cursante en fs. 506 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso civil ordinario sobre acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble promovido por Jorge Segura Carrillo y Carmen Méndez de Segura en contra del recurrente y otros; el auto de concesión de fs. 517 vuelta; los antecedentes procesales (tres cuerpos) y,
RESULTANDO: Que revisado el proceso se tiene que el Juez A quo pronuncia un auto definitivo en fecha 01 de abril de 2002 que se lee en folios 496-497 en el que, resolviendo la excepción perentoria de cosa juzgada opuesta por el demandado, la declara improbada
AUTO SUPREMO N° 338 Sucre, 28 de octubre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble
PARTES : Jorge Segura Carrillo y otra c/ Rosangela Pizarro Gil y otros
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 512-515 y vuelta interpuesto por Cherry Liwen Kao Yamashita por Arnoldo Amelunge Ibáñez contra el auto de vista N° 597 de fecha 18 de octubre de 2002 cursante en fs. 506 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso civil ordinario sobre acción reivindicatoria, desocupación y entrega de inmueble promovido por Jorge Segura Carrillo y Carmen Méndez de Segura en contra del recurrente y otros; el auto de concesión de fs. 517 vuelta; los antecedentes procesales (tres cuerpos) y,
RESULTANDO: Que revisado el proceso se tiene que el Juez A quo pronuncia un auto definitivo en fecha 01 de abril de 2002 que se lee en folios 496-497 en el que, resolviendo la excepción perentoria de cosa juzgada opuesta por el demandado, la declara improbada
- RESULTANDO: Que revisado el proceso se tiene que el Juez A quo pronuncia un auto
- En apelación deducida contra esta resolución por el actor, la Sala Civil Segunda de la
- CONSIDERANDO: Que el art
- Que el vocablo sobreviniente que utiliza el anterior precepto, sirve para calificar a hechos o
- De otro lado, se sabe que las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia son apelables
- CONSIDERANDO: Que en la especie la cosa juzgada traída como excepción sobreviniente no es tal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No se regula honorario de abogado, por no constar contestación al recurso
- La Ministra Dra
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
