En apelación deducida contra esta resolución por el actor, la Sala Civil Segunda de la
En apelación deducida contra esta resolución por el actor, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior, confirma plenamente el mentado auto dentro del molde del art. 237-I-1) del Código de Procedimiento Civil, lo que dio lugar a la interposición del recurso de casación, en el que el recurrente afirma que el tribunal ad quem no acomodó su competencia a lo dispuesto en el art. 236 con relación al 227 ambos del indicado Adjetivo y, en el fondo, acusa la violación de los arts. 105, 1319 y 1538 del Código Civil entre otros, recurso que se pasa a resolver tomando en cuenta su naturaleza de puro derecho y la normativa jurídica que lo regula
- RESULTANDO: Que revisado el proceso se tiene que el Juez A quo pronuncia un auto
- En apelación deducida contra esta resolución por el actor, la Sala Civil Segunda de la
- CONSIDERANDO: Que el art
- Que el vocablo sobreviniente que utiliza el anterior precepto, sirve para calificar a hechos o
- De otro lado, se sabe que las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia son apelables
- CONSIDERANDO: Que en la especie la cosa juzgada traída como excepción sobreviniente no es tal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No se regula honorario de abogado, por no constar contestación al recurso
- La Ministra Dra
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
