Auto Supremo AS/0338/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2003

Fecha: 28-Oct-2003

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo


Por estas razones, corresponde resolver el recurso en el marco del art. 273 del Código de Procedimiento Civil en los dos extremos recurridos, ya que no hay mérito para una nulidad y tampoco para una casación por no ser ciertas las infracciones y violaciones acusadas, no siendo aplicable ni el art. 253 menos el art. 254 invocados.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la facultad conferida por el art. 58 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso, con costas