POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
Por estas razones, corresponde resolver el recurso en el marco del art. 273 del Código de Procedimiento Civil en los dos extremos recurridos, ya que no hay mérito para una nulidad y tampoco para una casación por no ser ciertas las infracciones y violaciones acusadas, no siendo aplicable ni el art. 253 menos el art. 254 invocados.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la facultad conferida por el art. 58 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso, con costas
- RESULTANDO: Que revisado el proceso se tiene que el Juez A quo pronuncia un auto
- En apelación deducida contra esta resolución por el actor, la Sala Civil Segunda de la
- CONSIDERANDO: Que el art
- Que el vocablo sobreviniente que utiliza el anterior precepto, sirve para calificar a hechos o
- De otro lado, se sabe que las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia son apelables
- CONSIDERANDO: Que en la especie la cosa juzgada traída como excepción sobreviniente no es tal
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- No se regula honorario de abogado, por no constar contestación al recurso
- La Ministra Dra
- Para formar resolución interviene el Ministro de la Sala Penal Dr
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 28 de octubre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
