Auto Supremo AS/0338/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0338/2003

Fecha: 28-Oct-2003

De otro lado, se sabe que las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia son apelables


De otro lado, se sabe que las resoluciones pronunciadas en ejecución de sentencia son apelables mas no recurribles en casación por mandato del art. 518 del mentado Adjetivo Civil. Sin embargo, el caso sub-lite no está referido a la ejecución misma del fallo emitido, sino que la excepción que motiva las resoluciones precedentes pretende dejar sin efecto precisamente su ejecución, razón por la que el tribunal supremo encuentra atendible el recurso extraordinario previsto en el art. 250 del mismo Cuerpo Legal