CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de nulidad y casación
CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de nulidad y casación el procesado Juan Alberto Monje Céspedes a fs. 1770-1778 vlta. y se adhiere al mismo el procesado Nelson Justiniano Vaca a fs. 1778 y vlta., denunciando la violación de los arts. 142, 198, 199 y 203 del Código Penal, art. 3 del Código de Procedimiento Penal, arts. 16 y 31 de la Constitución Política del Estado, arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil, art. 1283 del Código Civil, art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por lo que piden se declare la nulidad de obrados hasta fs. 4 inclusive, sin perjuicio de que se califique sus conductas acorde a los datos del proceso
- otros, peculado, incumplimiento de deberes y otros
- CONSIDERANDO: Que el Juez 8vo
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de nulidad y casación
- CONSIDERANDO: Que del contenido de la Sentencia y el Auto de Vista objeto de impugnación
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los datos del proceso se establece que los Jueces y
- Que la conducta dolosa de los incriminados ha sido debidamente justificada, en los tipos penales
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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