CONSIDERANDO: Que del contenido de la Sentencia y el Auto de Vista objeto de impugnación
CONSIDERANDO: Que del contenido de la Sentencia y el Auto de Vista objeto de impugnación y los agravios expresados por los recurrentes, se establece en primer término que no existe ningún vicio de nulidad absoluta que pudiera dar margen a la reposición de obrados; toda vez que en cuanto atañe al Ministerio Público rige el principio de unidad, recogido en el art. 4º de la L. Nº 2175 de 23 de febrero de 2001 y segundo en cuanto a la supuesta falta de personería del querellante Roberto Villarroel Barrero y otros, no es evidente, por cuanto de los poderes conferidos por el Banco Central de Bolivia en su favor salientes a fs. 4-8 y 417-420, se advierte que los mismos han sido otorgados por el Presidente y Gerente General del Banco Central de Bolivia, cumpliendo lo previsto por los arts. 59 y 61 de la L. Nº 1670 de 31 de octubre de 1995. Por consiguiente, al no existir ningún vicio que pudiera anular el proceso, corresponde analizar la causa en el fondo
- otros, peculado, incumplimiento de deberes y otros
- CONSIDERANDO: Que el Juez 8vo
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de nulidad y casación
- CONSIDERANDO: Que del contenido de la Sentencia y el Auto de Vista objeto de impugnación
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los datos del proceso se establece que los Jueces y
- Que la conducta dolosa de los incriminados ha sido debidamente justificada, en los tipos penales
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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