Auto Supremo AS/0523/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2003

Fecha: 21-Oct-2003

CONSIDERANDO: Que del contenido de la Sentencia y el Auto de Vista objeto de impugnación


CONSIDERANDO: Que del contenido de la Sentencia y el Auto de Vista objeto de impugnación y los agravios expresados por los recurrentes, se establece en primer término que no existe ningún vicio de nulidad absoluta que pudiera dar margen a la reposición de obrados; toda vez que en cuanto atañe al Ministerio Público rige el principio de unidad, recogido en el art. 4º de la L. Nº 2175 de 23 de febrero de 2001 y segundo en cuanto a la supuesta falta de personería del querellante Roberto Villarroel Barrero y otros, no es evidente, por cuanto de los poderes conferidos por el Banco Central de Bolivia en su favor salientes a fs. 4-8 y 417-420, se advierte que los mismos han sido otorgados por el Presidente y Gerente General del Banco Central de Bolivia, cumpliendo lo previsto por los arts. 59 y 61 de la L. Nº 1670 de 31 de octubre de 1995. Por consiguiente, al no existir ningún vicio que pudiera anular el proceso, corresponde analizar la causa en el fondo