Auto Supremo AS/0523/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0523/2003

Fecha: 21-Oct-2003

CONSIDERANDO: Que el Juez 8vo


MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: Los recursos de nulidad o casación interpuestos por Juan Alberto Monje Céspedes a fs. 1770-1778 vlta. y el de adhesión formulado por Nelson Justiniano Vaca a fs. 1782 y vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de noviembre de 2001 de fs. 1766-1767, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por el abogado Roberto Villarroel Barrero en representación del Banco Central de Bolivia contra el recurrente y Mariano Tórrez Gómez, Oscar Augusto Villarreal Ergueta y Norma Cecilia Monje Céspedes, por la presunta comisión de los delitos de peculado, incumplimiento de deberes y complicidad en los delitos de falsedad material, ideológica y uso de instrumento falsificado; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 1791-1793; y

CONSIDERANDO: Que el Juez 8vo. de Partido en lo Penal de la ciudad de La Paz, cumpliendo los requisitos contenidos en el art. 242 del Código de Procedimiento Penal, dicta sentencia a fs. 1696-1707, declarando al procesado Juan Alberto Monje Céspedes autor del delito de peculado, previsto en la sanción del art. 142 del Código Penal y le impone la pena privativa de libertad de seis años en reclusión a cumplir en la Penitenciaría de San Pedro de esta ciudad y multa de cien días a razón de tres bolivianos por día, más el pago de daño civil ocasionados, costas a favor del Estado y parte civil a regularse en ejecución de sentencia. A los procesados Mariano Tórrez Gómez y Oscar Augusto Villarreal Ergueta, los declara autores del delito de incumplimiento de deberes, incurso en la sanción del art. 154 del Código Penal y le impone la pena privativa de libertad de ocho meses de reclusión, a cumplir en la Penitenciaría Distrital de San Pedro de esta ciudad, más el pago de daño civil ocasionado, costas a favor del Estado y parte civil constituida que serán calificados en ejecución de sentencia. Al procesado Nelson Justiniano Vaca, autor del delito de complicidad en el peculado, previsto en la sanción del art. 23 con relación al art. 142 ambos del Código Penal y le condena a la pena privativa de libertad de tres años en reclusión, a cumplir en la Penitenciaría Distrital de San Pedro de esta ciudad, más cincuenta días multa, a razón de un boliviano por día y al pago de daño civil ocasionado, costas a favor del Estado y parte civil constituida, a regularse en ejecución de sentencia y, a la procesada Norma Cecilia Monje Céspedes se la absuelve de culpa y pena del delito de complicidad con relación a los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos en la sanción del art. 23 con referencia a los arts. 198, 199 y 203 ambos del Código Penal; toda vez que de los elementos de prueba de cargo ofrecidos y producidos se estableció duda razonable. Este fallo ha sido objeto de confirmación por la Corte de alzada, conforme se evidencia por el Auto de Vista venido a fs. 1766-1767 de fecha 12 de noviembre de 2001