Que la conducta dolosa de los incriminados ha sido debidamente justificada, en los tipos penales
Que la conducta dolosa de los incriminados ha sido debidamente justificada, en los tipos penales que los Tribunales inferiores han calificado adecuadamente, imponiendo las penas en relación al grado de participación de cada uno de ellos, los bienes jurídicos lesionados y las consecuencias de los hechos, sin infringir ninguna de las disposiciones legales que acusan en sus recursos de fs. 1770-1778 vlta. y fs. 1782 y vlta.; máxime si en el caso de autos, el principal incriminado Juan Alberto Monje Céspedes, admite con lujo de detalles tanto en la indagatoria de fs. 138-139 como en su confesión de fs. 409-410 vlta., haber realizado dicha transferencia de fondos a una cuenta privada y que conocía que las operaciones que realizaba eran prohibidas por ley, promoviendo con su actitud dolosa la participación de los incriminados Oscar Augusto Villarreal Ergueta y Mariano Tórrez Gómez, quienes subsumieron su conducta en el tipo penal previsto por el art. 154 del Código Penal, omitiendo la revisión que era de su obligación pública, y el procesado Nelson Justiniano Vaca al retirar los fondos depositados en el Banco Mercantil, encuadró su conducta en el art. 23 con relación al art. 142 ambos del Código Penal, puesto que facilitó y cooperó en la ejecución del delito de peculado; sin que los involucrados en el hecho lesivo a los intereses Banco, hayan logrado enervar o desvirtuar la prueba acusatoria en el contradictorio, lo que justifica la aplicación en su contra del art. 243 del Código de Procedimiento Penal y subsecuentemente, el Supremo Tribunal en el marco de la objetividad y legalidad de aplicación a lo dispuesto por el art. 307-2) de la Ley Procesal Penal, declarando infundados los recursos de nulidad o casación interpuestos a fs. 1770-1778 vlta. y 1782 y vlta
- otros, peculado, incumplimiento de deberes y otros
- CONSIDERANDO: Que el Juez 8vo
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de nulidad y casación
- CONSIDERANDO: Que del contenido de la Sentencia y el Auto de Vista objeto de impugnación
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los datos del proceso se establece que los Jueces y
- Que la conducta dolosa de los incriminados ha sido debidamente justificada, en los tipos penales
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- 1
