POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1791-1793 y en conformidad a lo dispuesto por el art. 307-2) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de nulidad o casación de fs. 1770-1778 vlta. y 1782 y vlta., de obrados, con costas
- otros, peculado, incumplimiento de deberes y otros
- CONSIDERANDO: Que el Juez 8vo
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de nulidad y casación
- CONSIDERANDO: Que del contenido de la Sentencia y el Auto de Vista objeto de impugnación
- CONSIDERANDO: Que, del examen de los datos del proceso se establece que los Jueces y
- Que la conducta dolosa de los incriminados ha sido debidamente justificada, en los tipos penales
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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