Ante los recursos de apelación interpuestos por los procesados y el Ministerio Público, la Corte
Ante los recursos de apelación interpuestos por los procesados y el Ministerio Público, la Corte ad quem mediante Auto de Vista de fs. 499-501 vlta., confirma parcialmente la sentencia apelada de fs. 447-450 dictada contra Cornelis Johannes Wouterus Van De Grien, así como también la sentencia condenatoria dictada contra Petronella Maartje Geetruida Van Hermelen de Van de Griend; sin embargo, revoca la sentencia absolutoria dictada a favor de Carlos Ramiro Fernandez Brukx, y deliberando en el fondo en aplicación del art. 243 del Código de Procedimiento Penal lo declara culpable del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 76 con relación al art. 48 de la Ley 1008, condenándolo a cumplir la pena de seis años y seis meses de presidio en el Centro de Rehabilitación de Palmasola, más al pago de 300 días multa, a razón de Bs. 2.- por cada día, costas, daños y perjuicios a favor del Estado
- Griend y otros, tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Ante los recursos de apelación interpuestos por los procesados y el Ministerio Público, la Corte
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de nulidad y casación
- CONSIDERANDO: Que analizados los elementos y datos del proceso, en relación a los agravios supuestamente
- Que el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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