CONSIDERANDO: Que analizados los elementos y datos del proceso, en relación a los agravios supuestamente
CONSIDERANDO: Que analizados los elementos y datos del proceso, en relación a los agravios supuestamente inferidos al recurrente, se establece que la Corte de alzada con criterio jurídico ponderado y ajustado a derecho, ha formado convicción plena de la autoría del procesado Cornelis Johannes Wouterus Van De Griend en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; toda vez que se encuentra justificado el cuerpo del delito entendido como la existencia de su comisión en folios 13, 15 y 16, conforme exige el art. 133 del Código de Procedimiento Penal; cantidad de cocaína que al arrojar el peso de 13.640 gramos hábilmente camuflada en cuatro maletas de propiedad del imputado y de sus colaboradores inmediatos Petronella Maartje Geertruida Van Hermelen de Van de Griend y Carlos Ramiro Fernandez Brukx, fue incautada por agentes de la F.E.L.C.N. el día 25 de julio de 2000, en el Aeropuerto de Viru Viru en circunstancias en que los incriminados se hallaban en el interior de la Aeronave del LAB en el vuelo Nº 942 con destino intermedio Sao Paulo Brasil, Madrid y destino final Amsterdam-Holanda
- Griend y otros, tráfico de sustancias controladas
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- Ante los recursos de apelación interpuestos por los procesados y el Ministerio Público, la Corte
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- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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