POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 514-515 y en aplicación del art. 307-2º) del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de nulidad y casación venido a fs. 504-509 de obrados, con costas
- Griend y otros, tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: Que a fs
- Ante los recursos de apelación interpuestos por los procesados y el Ministerio Público, la Corte
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista señalado al exordio, recurre de nulidad y casación
- CONSIDERANDO: Que analizados los elementos y datos del proceso, en relación a los agravios supuestamente
- Que el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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