Auto Supremo AS/0527/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0527/2003

Fecha: 21-Oct-2003

Que el art


Que el art. 48 de la L. Nº 1008, prescribe: "El que traficare con sustancias controladas será sancionado con presidio de diez a veinticinco años". En el caso de autos el procesado recurrente Cornelis Johannes Wouterus Van De Griend, ha tenido que realizar operaciones de compra del alcaloide y a sabiendas de que se trataba de cocaína y en volúmenes mayores, trataba de burlar los controles policiales de Bolivia para asegurar su cometido, camuflando hábilmente la cocaína en 4 maletas, lo que configura el delito de tráfico de sustancias controladas y los procesados Petronella Maartje Geetruida Van Hermelen de Van de Griend y Carlos Ramiro Fernandez Brukx al cooperar en la ejecución del delito, han adecuado su conducta en el tipo previsto por el art. 76 con relación al art. 48 de la L. Nº 1008, tenida cuenta que sus acciones guardan conexión directa con el resultado; de modo que el hecho de que no hayan estado en posesión de la droga en el momento de ser detenidos, la omisión en la incineración de la cocaína y las supuestas presiones a la que fueron sometidos en la fase investigativa, no constituyen causales de nulidad y menos de exculpación, que pudiera eximirlos de la responsabilidad penal de los delitos por los cuales han sido condenados, sin que los incriminados hayan desvirtuado la acusación del Ministerio Público, la que al ser concluyente y determinante, ha permitido a la Corte ad quem fundamentar el Auto de Vista de fecha 4 de marzo de 2002 de fs. 499-501, interpretando y aplicando correctamente el art. 48 de la Ley 1008 y los arts. 76 con relación al 48 todos de la misma Ley Especial, sin infringir ninguna disposición legal que invoca el procesado en su recurso de fs. 504-509 de obrados