CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado, recurren de casación el procesado Wilivaldo Llanos
CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado, recurren de casación el procesado Wilivaldo Llanos Rojas a fs. 222-223, acusando la violación del art. 13 del Código Penal e infracción del art. 298-4) del Código de Procedimiento Penal y, el incriminado Felipe Gutiérrez Sánchez con los fundamentos contenidos en su memorial de fs. 235-236, denunciando que los tribunales inferiores en forma equívoca han calificado su conducta en el art. 48 de la Ley 1008, por cuanto su conducta se ajusta en el delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, así como han infringido el art. 298 inc. 4) del Código de Procedimiento Penal, a cuyo efecto acompaña jurisprudencia
- de sustancias controladas y complicidad en el tráfico
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs
- Asimismo, se ordena la incautación definitiva del inmueble y enseres cuya acta de incautación cursa
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado, recurren de casación el procesado Wilivaldo Llanos
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que informan el proceso, se puede evidenciar que tanto el
- En cuanto a la pena impuesta por los Tribunales, se infiere que esta no consulta
- Por lo expuesto y fundamentado, y no siendo evidentes las infracciones legales que se acusan
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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