Auto Supremo AS/0529/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2003

Fecha: 21-Oct-2003

CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que informan el proceso, se puede evidenciar que tanto el


CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que informan el proceso, se puede evidenciar que tanto el Tribunal de primera instancia como la Corte ad quem, han procedido correctamente en el análisis lógico jurídico de todos los elementos de prueba existentes en obrados, llegando a la inequívoca conclusión de dar aplicación a lo dispuesto por el art. 243 del Código de Procedimiento Penal, haciendo uso para ello de la facultad conferida por el art. 135 del citado procedimiento; precepto que impone a los juzgadores un amplio margen de apreciación de la prueba, sometidas a ciertas formas lógicas, que deben estar relacionadas con la motivación del fallo a emitirse, sobre todo si en el caso de autos, los elementos probatorios conducen a determinar que el procesado Felipe Gutiérrez Sánchez, fue encontrado en forma infraganti en posesión de 20.700 grs. de cocaína, incautada por agentes de la F.E.L.C.N., en el lugar denominado "Barro Bravo", entre las Localidades de Palmito y El Carmen Rivero Torrez en la carretera Santa Cruz-Puerto Suárez, en fecha 11 de marzo de 1999, alcaloide que llevaba en forma camuflada en compartimientos ex profesamente preparados dentro del vehículo marca Suzuki de color plomo, con placa de control SJK-975, lo que configura el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en la sanción del art. 48 de la L. Nº 1008 y, el co-procesado Wilivaldo Llanos Rojas al ser detenido en otro motorizado llevando consigo un bidón de color negro conteniendo 10 litros de gasolina, para auxiliar al principal incriminado, encuadra su conducta en el delito de complicidad en el tráfico, toda vez que conocía de la actividad de su cuñado y facilitó en la ejecución del hecho delictivo, calificado por Naciones Unidas de "Lesa humanidad"