CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Wilivaldo Llanos Rojas a fs. 232-233 y por Felipe Gutiérrez Sánchez a fs. 235-236, impugnando el Auto de Vista de fecha 28 de febrero de 2002 de fs. 229-230 vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas y complicidad en el tráfico; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 240-241; y
CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs. 229-230 vlta., confirma la sentencia condenatoria de fs. 216-217, pronunciada por el Juez del Tribunal 2º de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, que declara al imputado Felipe Gutiérrez Sánchez autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Santa Cruz y al pago de 500 días multa a razón de un boliviano por cada día, más pago de costas, daños y perjuicios causados al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia y, al procesado Wilivaldo Llanos Rojas, autor del delito de complicidad en el tráfico de sustancias controladas, incurso en la sanción del art. 76 con relación al art. 48 ambos de la Ley 1008, condenándolo a la pena de seis años y ocho meses de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Palmasola Santa Cruz, al pago de 500 días multa a razón de un boliviano por cada día, más pago de costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, los que serán calificados en ejecución de sentencia
- de sustancias controladas y complicidad en el tráfico
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs
- Asimismo, se ordena la incautación definitiva del inmueble y enseres cuya acta de incautación cursa
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado, recurren de casación el procesado Wilivaldo Llanos
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que informan el proceso, se puede evidenciar que tanto el
- En cuanto a la pena impuesta por los Tribunales, se infiere que esta no consulta
- Por lo expuesto y fundamentado, y no siendo evidentes las infracciones legales que se acusan
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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