Auto Supremo AS/0529/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0529/2003

Fecha: 21-Oct-2003

En cuanto a la pena impuesta por los Tribunales, se infiere que esta no consulta


En cuanto a la pena impuesta por los Tribunales, se infiere que esta no consulta el volumen de la droga incautada (ver fs. 10), cuya propiedad se atribuye al procesado Felipe Gutiérrez Sánchez; quien antes de trasladarla hasta el lugar en que fue detenido por agentes de la F.E.L.C.N., debido a la falta de gasolina, tuvo necesariamente que realizar actividades de acopio, aseguramiento y compra; no otra cosa se explica que haya tenido que preparar el vehículo para esconder la droga, lo que revela su intención dolosa en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, adecuadamente calificada por los Tribunales inferiores y que sensiblemente no se puede agravar su situación punitiva, por el principio de la "Reformatio in peius", recogido específicamente en el art. 400 del nuevo Código de Procedimiento Penal