En cuanto a la pena impuesta por los Tribunales, se infiere que esta no consulta
En cuanto a la pena impuesta por los Tribunales, se infiere que esta no consulta el volumen de la droga incautada (ver fs. 10), cuya propiedad se atribuye al procesado Felipe Gutiérrez Sánchez; quien antes de trasladarla hasta el lugar en que fue detenido por agentes de la F.E.L.C.N., debido a la falta de gasolina, tuvo necesariamente que realizar actividades de acopio, aseguramiento y compra; no otra cosa se explica que haya tenido que preparar el vehículo para esconder la droga, lo que revela su intención dolosa en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, adecuadamente calificada por los Tribunales inferiores y que sensiblemente no se puede agravar su situación punitiva, por el principio de la "Reformatio in peius", recogido específicamente en el art. 400 del nuevo Código de Procedimiento Penal
- de sustancias controladas y complicidad en el tráfico
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs
- Asimismo, se ordena la incautación definitiva del inmueble y enseres cuya acta de incautación cursa
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado, recurren de casación el procesado Wilivaldo Llanos
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que informan el proceso, se puede evidenciar que tanto el
- En cuanto a la pena impuesta por los Tribunales, se infiere que esta no consulta
- Por lo expuesto y fundamentado, y no siendo evidentes las infracciones legales que se acusan
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- 1
