POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 240-241 y en conformidad a lo establecido por el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación deducidos a fs. 232-233 y 235-236 de obrados, con costas
- de sustancias controladas y complicidad en el tráfico
- CONSIDERANDO: Que la Corte de alzada mediante Auto de Vista de fs
- Asimismo, se ordena la incautación definitiva del inmueble y enseres cuya acta de incautación cursa
- CONSIDERANDO: Que contra el Auto de Vista mencionado, recurren de casación el procesado Wilivaldo Llanos
- CONSIDERANDO: Que, de los antecedentes que informan el proceso, se puede evidenciar que tanto el
- En cuanto a la pena impuesta por los Tribunales, se infiere que esta no consulta
- Por lo expuesto y fundamentado, y no siendo evidentes las infracciones legales que se acusan
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
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