CONSIDERANDO: Que del examen de los fundamentos expuestos en las resoluciones de los Tribunales de
CONSIDERANDO: Que del examen de los fundamentos expuestos en las resoluciones de los Tribunales de instancia, juntamente con sus antecedentes, se evidencia que han efectuado una correcta valoración de todos los actuados, así como las pruebas de cargo y descargo, conforme establece el art. 135 del Código de Procedimiento Penal y al estar plenamente comprobado que contra el imputado existe plena prueba conforme dispone el art. 243 del Código Adjetivo Penal, han declarado a Luís Castro Pinaicobo, autor del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el art. 48 de la Ley 1008, toda vez que su accionar se subsume dentro de dicha norma, al haber encontrado en su domicilio, sito en calle Oruro No. 204 de la ciudad de Montero, una muestra de 5 gramos de cocaína, oculto entre las sábanas de una cama y posteriormente en su propiedad sito en el barrio Urkupiña, enterrado en un promontorio de arena 1580 gramos de cocaína dentro de una bolsa negra. El imputado señala que el no es el dueño de la droga, y que fue Julio Claros quien le dejó el paquete para que se lo guarde, ofreciéndole pagar Bs. 400.- por el favor, sin embargo en el transcurso del proceso no se ha establecido la existencia física de dicha persona y la prueba de descargo ofrecida por el procesado no ha desvirtuado la imputación
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- Regístrese y devuélvase
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