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    Auto Supremo AS/0532/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0532/2003

    Fecha: 22-Oct-2003

    POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,


    POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 158-159, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 152-153 de obrados, con costas
    • CONSIDERANDO: Que la Corte Superior de Santa Cruz en su Sala Penal Primera, pronuncia el
    • Se confisca definitivamente a favor del Estado el inmueble ubicado en el barrio Urkupiña, urbanización
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    • CONSIDERANDO: Que del examen de los fundamentos expuestos en las resoluciones de los Tribunales de
    • Que en caso presente, está plenamente justificada la existencia del cuerpo del delito a través
    • POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
    • RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
    • Regístrese y devuélvase
    • Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
    • 1

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