CONSIDERANDO: Que la Corte Superior de Santa Cruz en su Sala Penal Primera, pronuncia el
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 532 Sucre 22 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Luis Castro Pinaicobo, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 152-153 interpuesto por Luis Castro Pinaicobo, impugnando el Auto de Vista de 14 de mayo de 2002 cursante a fs. 148-149 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 158-159, y
CONSIDERANDO: Que la Corte Superior de Santa Cruz en su Sala Penal Primera, pronuncia el Auto de Vista de fecha 14 de mayo de 2002 que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 135 a 138, que declara al procesado Luis Castro Pinaicobo autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de diez años de presidio en el Centro de Rehabilitación de Palmazola, más el pago de 500 días multa a razón de un Bs. día y costas a favor del Estado; accesoriamente respecto a los bienes conforme a los arts. 104 y 109 de la Ley 1008 dispone: La devolución del inmueble incautado por acta de fs. 20 a su legítimo propietario Orlando Vargas Melgar, por no tener participación alguna en el ilícito; de igual forma la devolución de enseres domésticos incautados por acta de fs. 66 a Teresa Sandoval Ferrufino
AUTO SUPREMO No 532 Sucre 22 de octubre de 2003
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Luis Castro Pinaicobo, tráfico de
sustancias controladas
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación de fs. 152-153 interpuesto por Luis Castro Pinaicobo, impugnando el Auto de Vista de 14 de mayo de 2002 cursante a fs. 148-149 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 158-159, y
CONSIDERANDO: Que la Corte Superior de Santa Cruz en su Sala Penal Primera, pronuncia el Auto de Vista de fecha 14 de mayo de 2002 que confirma en todas sus partes la sentencia apelada de fs. 135 a 138, que declara al procesado Luis Castro Pinaicobo autor del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, condenándolo a la pena de diez años de presidio en el Centro de Rehabilitación de Palmazola, más el pago de 500 días multa a razón de un Bs. día y costas a favor del Estado; accesoriamente respecto a los bienes conforme a los arts. 104 y 109 de la Ley 1008 dispone: La devolución del inmueble incautado por acta de fs. 20 a su legítimo propietario Orlando Vargas Melgar, por no tener participación alguna en el ilícito; de igual forma la devolución de enseres domésticos incautados por acta de fs. 66 a Teresa Sandoval Ferrufino
- CONSIDERANDO: Que la Corte Superior de Santa Cruz en su Sala Penal Primera, pronuncia el
- Se confisca definitivamente a favor del Estado el inmueble ubicado en el barrio Urkupiña, urbanización
- Contra el referido fallo recurre de casación Luis Castro Pinaicobo, con los fundamentos expuestos en
- CONSIDERANDO: Que del examen de los fundamentos expuestos en las resoluciones de los Tribunales de
- Que en caso presente, está plenamente justificada la existencia del cuerpo del delito a través
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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