Auto Supremo AS/0539/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0539/2003

Fecha: 23-Oct-2003

CONSIDERANDO: Contra el referido fallo, el procesado Esteban Morales Tarqui deduce recurso de casación y


CONSIDERANDO: Contra el referido fallo, el procesado Esteban Morales Tarqui deduce recurso de casación y nulidad con los fundamentos expuestos en el memorial cursante a fs. 1026-1036, impugnaciones que en resumen son:

Como causales de nulidad se señala: a) que la Corte Ad-quem no ha cumplido con la facultad conferida por el art. 290 del Código de Procedimiento Penal y el art. 15 de la L.O.J. de revisar si los Tribunales inferiores observaron los plazos y leyes que norman la sustanciación del proceso; b) denuncia que el Tribunal de alzada no se ha pronunciado ni considerado sobre los fundamentos expuestos en su apelación por lo que la nueva sentencia dictada no contiene los requisitos esenciales previstos en el art. 242 incs. 2), 3) y 4) con relación al 85 del Código de Procedimiento Penal; c) que el Tribunal de alzada no ha revisado ni analizado que el Juez a-quo, omitió pronunciarse sobre la prescripción de la acción penal invocada, tomando en cuenta que las denuncias de Catalina Mamani de Huanca, Cosme Huanca Mollericona y otros se basa en documentos caducos que datan del año 1983 y 1984, sobre cuya base se organizó las diligencias de policía Judicial; d) que el a-quo equivocadamente dio valor a la prueba de cargo, no obstante haberse operado la prescripción de los delitos imputados conforme a los arts. 100, 101 y 102 con relación al 335 y 337 del Código Penal, prescripción convalidada en el art. 29 inc.3 de la Ley 1970 de 25 de marzo de 1999, de aplicación al caso al haberse dictado la sentencia con una demora y retardación de más de cuatro años recién el 30 de agosto del 2000. Como otra causal de nulidad señala que no fue demandado, citado o llamado a la evicción y saneamiento en la vía civil, conforme a los arts. 336 inc. 5) con relación a los arts. 75, 76, 77 y 78 del Código de Procedimiento Civil y arts. 627 y 635 del Código Civil