CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis cuidadoso de las pruebas contradictoriamente aportadas en el proceso,
CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis cuidadoso de las pruebas contradictoriamente aportadas en el proceso, tanto literales como testificales, así como el recurso de casación de fs. 1026-1036, se establece que los Tribunales de grado al pronunciar sus fallos con los fundamentos en ellos expuestos, han efectuado una correcta y adecuada valoración de los hechos, con ponderado criterio selectivo encaminado a descubrir la verdad, dentro de los límites señalados por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, llegando a la conclusión de que contra el procesado existe plena prueba en la comisión de los delitos de estafa y estelionato conforme exige el art. 243 del Código adjetivo Penal, norma que otorga a los órganos jurisdiccionales la enorme responsabilidad de decidir sobre plena prueba debidamente valorada la condena del encausado; en el caso sub-lite ha quedado establecido que Esteban Morales Tarqui, valiéndose de los poderes Nos. 595 y 104 de 30 de septiembre de 1982 y 1 de febrero de 1984 respectivamente otorgados por Martha Yujra Mamani, ha efectuado transferencias ilícitas de lotes de terreno en la urbanización Alto de La Alianza II, sito en la ex comunidad Charapaqui del Alto de La Paz, a favor de los querellantes, no obstante tener pleno conocimiento de que dichos lotes ya fueron vendidos anteriormente a terceras personas; además con el pretexto de sanear las transferencias ha sonsacado dineros a sus víctimas en su provecho sin haber solucionado los problemas ni devolverles los dineros recibidos. Lo expuesto demuestra que la conducta del incriminado encuadra plenamente con los elementos de los tipos penales previstos en los arts. 335 y 337 del Código Penal, sindicaciones que no han sido desvirtuadas en el proceso, toda vez que el incriminado no ha presentado elementos que pudieran hacer cambiar o modificar la sentencia, limitándose a realizar un análisis reiterativo y personal de los fallos de instancia impugnados. No siendo evidente que el Tribunal ad-quen hubiera omitido pronunciarse sobre los puntos apelados, conforme exige el art. 278 del Código de Procedimiento Penal, aspecto claramente demostrado por el contenido del Auto de Vista de fs. 1023-1024, o que no se hubiere analizado y valorado correctamente todas las pruebas aportadas, tanto de cargo como de descargo o que tampoco se hubiera pronunciado sobre los incidentes planteados, el Juez a-quo en la sentencia de fs. 995-1001 declara improbadas las excepciones opuestas, procediendo correctamente, tomando en cuenta que en autos se aplica el art. 102 del Código Penal para determinar la extinción de la acción penal por prescripción, en cumplimento a lo establecido en la Sentencia Constitucional No. 280 de 2 de abril de 2001, fallo que tiene carácter vinculante por mandato del art. 44 inc. I) de la Ley No. 1036, que es de cumplimiento obligatorio. Tampoco es requisito previo, como pretende el recurrente, para denunciar o querellarse por la comisión de los delitos de estafa y estelionato el haber demandado la evicción y saneamiento en la vía civil, por consiguiente no han sido infringidos los arts. 336 inc 5), 75 al 78 del Código de Procedimiento Civil y 627 y 635 del Código Civil
- Tarqui, estafa y estelionato
- CONSIDERANDO: Que el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de La
- En apelación, el Tribunal ad-quem mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Contra el referido fallo, el procesado Esteban Morales Tarqui deduce recurso de casación y
- Como defensa de fondo señala que el Tribunal ad-quem, no ha considerado ni valorado la
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis cuidadoso de las pruebas contradictoriamente aportadas en el proceso,
- En tal virtud, no siendo evidente que la Corte ad-quem al pronunciar el auto impugnado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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