POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 1051-1052, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso deducido a fs. 1026-1036 de obrados con, costas
- Tarqui, estafa y estelionato
- CONSIDERANDO: Que el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de La
- En apelación, el Tribunal ad-quem mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Contra el referido fallo, el procesado Esteban Morales Tarqui deduce recurso de casación y
- Como defensa de fondo señala que el Tribunal ad-quem, no ha considerado ni valorado la
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis cuidadoso de las pruebas contradictoriamente aportadas en el proceso,
- En tal virtud, no siendo evidente que la Corte ad-quem al pronunciar el auto impugnado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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