En tal virtud, no siendo evidente que la Corte ad-quem al pronunciar el auto impugnado
En tal virtud, no siendo evidente que la Corte ad-quem al pronunciar el auto impugnado hubiera infringido o violado normas adjetivas o sustantivas, como denuncia el recurrente, no existe causal de nulidad o de casación; más al contrario se advierte que los Tribunales de instancia, han procedido legalmente, tanto en la valoración y calificación de los hechos así como en la imposición de la pena
- Tarqui, estafa y estelionato
- CONSIDERANDO: Que el Juez Tercero de Partido en lo Penal de la ciudad de La
- En apelación, el Tribunal ad-quem mediante Auto de Vista de fs
- CONSIDERANDO: Contra el referido fallo, el procesado Esteban Morales Tarqui deduce recurso de casación y
- Como defensa de fondo señala que el Tribunal ad-quem, no ha considerado ni valorado la
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis cuidadoso de las pruebas contradictoriamente aportadas en el proceso,
- En tal virtud, no siendo evidente que la Corte ad-quem al pronunciar el auto impugnado
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
- 1
