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    Auto Supremo AS/0341/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0341/2003

    Fecha: 10-Nov-2003

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    • RESULTANDO: Que en base a la medida preparatoria prevista en el caso 2) del art
    • CONSIDERANDO: Que antes de resolver el recurso, resulta necesario en honor procesal, hacer las siguientes
    • CONSIDERANDO: Que precisado así el proceso ejecutivo, en él no cabe el recurso extraordinario de
    • Que la actividad desplegada por la coejecutada no deja de llamar la atención por su
    • Que, conforme con el art
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la atribución que
    • Se regula en Un mil bolivianos el honorario de abogado que la sala de apelación
    • Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 10 de noviembre de 2003
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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