RESULTANDO: Que en base a la medida preparatoria prevista en el caso 2) del art
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 341 Sucre, 10 de noviembre de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Medida Preparatoria y Proceso Ejecutivo
PARTES : Valentina Arancibia Estebes c/ Marina Revollo Pacheco y otra
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 92 y vuelta interpuesto por Renata Revollo Terrazas, en contra del auto de vista de folios 88 y vlta., pronunciado en fecha 28 de abril de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ejecutivo seguido por Valentina Arancibia Estebes en contra de la recurrente; la contestación de folios 94 a 95; el auto de concesión de folio 96, los antecedentes que arroja el cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que en base a la medida preparatoria prevista en el caso 2) del art. 319 del Código de Procedimiento Civil, la acreedora de Renata Revollo Terrazas y de su garante solidaria Marina Revollo Pacheco, formaliza proceso ejecutivo y el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial, una vez que el proceso retorna a su despacho por efecto de un recurso compulsorio, declina de competencia en razón de la cuantía mediante auto de fecha 26 de marzo de 2002 corriente en folio 62, contra el cual se alza Renata Revollo Terrazas, concediéndose el recurso ordinario ante la Corte Superior, cuya Sala Civil Primera anula obrados hasta esa foja y dispone que el Juez aboque el conocimiento de la ejecución forzada, es decir pronuncie - de ser atendible- el auto intimatorio de pago
AUTO SUPREMO N° 341 Sucre, 10 de noviembre de 2003
DISTRITO : La Paz PROCESO: Medida Preparatoria y Proceso Ejecutivo
PARTES : Valentina Arancibia Estebes c/ Marina Revollo Pacheco y otra
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 92 y vuelta interpuesto por Renata Revollo Terrazas, en contra del auto de vista de folios 88 y vlta., pronunciado en fecha 28 de abril de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ejecutivo seguido por Valentina Arancibia Estebes en contra de la recurrente; la contestación de folios 94 a 95; el auto de concesión de folio 96, los antecedentes que arroja el cuaderno procesal y,
RESULTANDO: Que en base a la medida preparatoria prevista en el caso 2) del art. 319 del Código de Procedimiento Civil, la acreedora de Renata Revollo Terrazas y de su garante solidaria Marina Revollo Pacheco, formaliza proceso ejecutivo y el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial, una vez que el proceso retorna a su despacho por efecto de un recurso compulsorio, declina de competencia en razón de la cuantía mediante auto de fecha 26 de marzo de 2002 corriente en folio 62, contra el cual se alza Renata Revollo Terrazas, concediéndose el recurso ordinario ante la Corte Superior, cuya Sala Civil Primera anula obrados hasta esa foja y dispone que el Juez aboque el conocimiento de la ejecución forzada, es decir pronuncie - de ser atendible- el auto intimatorio de pago
- RESULTANDO: Que en base a la medida preparatoria prevista en el caso 2) del art
- CONSIDERANDO: Que antes de resolver el recurso, resulta necesario en honor procesal, hacer las siguientes
- CONSIDERANDO: Que precisado así el proceso ejecutivo, en él no cabe el recurso extraordinario de
- Que la actividad desplegada por la coejecutada no deja de llamar la atención por su
- Que, conforme con el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la atribución que
- Se regula en Un mil bolivianos el honorario de abogado que la sala de apelación
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
