POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la atribución que
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la atribución que le confía el ordinal 1) del art. 58 de la Ley de Organización Judicial, aplicando los arts. 271-1) y 262-3) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso, con costas
- RESULTANDO: Que en base a la medida preparatoria prevista en el caso 2) del art
- CONSIDERANDO: Que antes de resolver el recurso, resulta necesario en honor procesal, hacer las siguientes
- CONSIDERANDO: Que precisado así el proceso ejecutivo, en él no cabe el recurso extraordinario de
- Que la actividad desplegada por la coejecutada no deja de llamar la atención por su
- Que, conforme con el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la atribución que
- Se regula en Un mil bolivianos el honorario de abogado que la sala de apelación
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
