Se regula en Un mil bolivianos el honorario de abogado que la sala de apelación
Se apercibe al tribunal inferior por no haber ejercido la competencia que le asigna el art. 262-3) del Código de Procedimiento Civil, concediendo un recurso inadmisible, con grave perjuicio del orden público, la celeridad y economía procesal.
Se regula en Un mil bolivianos el honorario de abogado que la sala de apelación mandará hacer efectivo
- RESULTANDO: Que en base a la medida preparatoria prevista en el caso 2) del art
- CONSIDERANDO: Que antes de resolver el recurso, resulta necesario en honor procesal, hacer las siguientes
- CONSIDERANDO: Que precisado así el proceso ejecutivo, en él no cabe el recurso extraordinario de
- Que la actividad desplegada por la coejecutada no deja de llamar la atención por su
- Que, conforme con el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la atribución que
- Se regula en Un mil bolivianos el honorario de abogado que la sala de apelación
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
