Auto Supremo AS/0341/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2003

Fecha: 10-Nov-2003

CONSIDERANDO: Que antes de resolver el recurso, resulta necesario en honor procesal, hacer las siguientes


Contra esta resolución recurre en casación la apelante Revollo Terrazas alegando interpretación errónea de su recurso y la no aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil conforme había solicitado, para añadir que se trata de un proceso preliminar dentro del cuál, según la recurrente, se habría gestado esta extraordinaria impugnación.

CONSIDERANDO: Que antes de resolver el recurso, resulta necesario en honor procesal, hacer las siguientes advertencias:

1ª) Que el recurso de apelación se gestó contra el auto de declinatoria de competencia, de ninguna manera contra las resoluciones emitidas dentro de la medida preparatoria, por cuanto la alzada contra el auto de fs. 22 vuelta, no prosperó porque el efecto devolutivo en que fue concedido no fue mutado por la compulsa declarada ilegal como se lee en folio 57 y vuelta.

2ª) Que la medida preparatoria concluyó y por ende no se trata de un procedimiento preliminar, sino de un proceso de ejecución donde se negó pronunciar el auto intimatorio de pago por incompetencia, resolución que fue apelada por la ejecutada y concedida la alzada mediante recurso compulsorio. (La ejecutante se conformó con esa inhibitoria)