CONSIDERANDO: Que antes de resolver el recurso, resulta necesario en honor procesal, hacer las siguientes
Contra esta resolución recurre en casación la apelante Revollo Terrazas alegando interpretación errónea de su recurso y la no aplicación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil conforme había solicitado, para añadir que se trata de un proceso preliminar dentro del cuál, según la recurrente, se habría gestado esta extraordinaria impugnación.
CONSIDERANDO: Que antes de resolver el recurso, resulta necesario en honor procesal, hacer las siguientes advertencias:
1ª) Que el recurso de apelación se gestó contra el auto de declinatoria de competencia, de ninguna manera contra las resoluciones emitidas dentro de la medida preparatoria, por cuanto la alzada contra el auto de fs. 22 vuelta, no prosperó porque el efecto devolutivo en que fue concedido no fue mutado por la compulsa declarada ilegal como se lee en folio 57 y vuelta.
2ª) Que la medida preparatoria concluyó y por ende no se trata de un procedimiento preliminar, sino de un proceso de ejecución donde se negó pronunciar el auto intimatorio de pago por incompetencia, resolución que fue apelada por la ejecutada y concedida la alzada mediante recurso compulsorio. (La ejecutante se conformó con esa inhibitoria)
- RESULTANDO: Que en base a la medida preparatoria prevista en el caso 2) del art
- CONSIDERANDO: Que antes de resolver el recurso, resulta necesario en honor procesal, hacer las siguientes
- CONSIDERANDO: Que precisado así el proceso ejecutivo, en él no cabe el recurso extraordinario de
- Que la actividad desplegada por la coejecutada no deja de llamar la atención por su
- Que, conforme con el art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, ejerciendo la atribución que
- Se regula en Un mil bolivianos el honorario de abogado que la sala de apelación
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 10 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
