Auto Supremo AS/0341/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0341/2003

Fecha: 10-Nov-2003

CONSIDERANDO: Que precisado así el proceso ejecutivo, en él no cabe el recurso extraordinario de


3ª) El tribunal conociendo el proceso, de oficio anuló dicha resolución en el encaje de los arts. 15, 25, 26 y 27 de la Ley de Organización Judicial y 252 del Código de Procedimiento Civil, tomando en cuenta que la actualización de la competencia en razón de cuantía acordada por la Corte Suprema en aplicación del art. 55 numeral 33 de la indicada Ley Orgánica, no es retroactiva para aquellos procesos iniciados antes de su modificación.

CONSIDERANDO: Que precisado así el proceso ejecutivo, en él no cabe el recurso extraordinario de casación por expresa disposición de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997 que deroga parcialmente el ordinal 1) del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, extremo que debió ser advertido por el tribunal ad quem, a tiempo de conceder incorrectamente el recurso que se analiza y resuelve