CONSIDERANDO: Contra el auto de vista que confirma la sentencia de fs
VISTOS: El recurso de casación interpuesto en folios 78 a 79, por Abel Gruber Cahuana Góngora en contra del auto de vista N° 292/2002 pronunciado el 28 de septiembre de 2002 por la Sala Civil de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso ordinario familiar de separación de esposos seguido por Pilar Torrico Silvestre de Cahuana contra el recurrente, los antecedentes procesales y el dictamen del señor Fiscal General de la República corriente en fs. 85, y
CONSIDERANDO: Contra el auto de vista que confirma la sentencia de fs. 43 a 44 pronunciada por el Juez 3° de Partido de Familia de la ciudad de Oruro, el demandado Abel Gruber Cahuana Góngora, recurre de casación alegando que en la sentencia recurrida se lo consigna como "Abel Grober Cahuana Góngora", cuando su nombre es "Abel Gruber Cahuana Góngora", aspecto que a su entender invalida dicha resolución de instancia; acusa también violación del art. 397 del Código de Procedimiento Civil, e infracción del art. 327-4) del igual adjetivo
- RELATORA: Ministra Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Contra el auto de vista que confirma la sentencia de fs
- CONSIDERANDO: Que el recurso de casación en el fondo, la forma o ambos aspectos, exige
- En la especie, no se da cumplimiento a esta obligación procesal, por cuanto el recurso
- Por lo expuesto, el recurso así planteado no abre la competencia del Tribunal Supremo, el
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de trescientos bolivianos que mandará hacer
- Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 13 de noviembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
